(1) Los presentes términos y condiciones generales de venta (AVB, por sus siglas en alemán) serán válidos para todas las relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante: 'comprador'). Los AVB se aplicarán únicamente cuando el comprador sea una empresa (art. 14 del Código Civil alemán), una persona jurídica o un fondo común público.

(2) Los AVB se aplicarán sobre todo para contratos sobre la compra y/o la entrega de bienes muebles (en adelante: 'mercancía') sin tener en cuenta si somos los fabricantes de la mercancía o la compramos a distribuidores (art. 433, 651 del Código Civil alemán). Los AVB se aplicarán en su versión correspondiente como acuerdo marco también para futuros contratos sobre la compra y/o la entrega de bienes muebles con el mismo comprador, sin que tengamos que referirnos a ellos en cada caso.

(3) Nuestros AVB serán de aplicación exclusiva. Las condiciones comerciales generales divergentes, contrarias o suplementarias del comprador formarán parte del contrato únicamente y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez. Este requisito de aceptación es válido en todo caso, asimismo cuando, por ejemplo, conociendo las condiciones comerciales generales del comprador, le efectuemos la entrega sin reservas.

(4) Los acuerdos pactados en cada caso con el comprador (incluidas estipulaciones accesorias, añadidas y modificaciones) tendrán prioridad siempre frente a los presentes AVB. Un contrato o nuestra confirmación por escrito será determinante para la validez del contenido de ese tipo de acuerdos.

(5) Las declaraciones e indicaciones pertinentes que el comprador realice tras formalizar el contrato (p. ej. establecimiento de plazos, notificación de defectos, declaración de rescisión o descuentos) deberán realizarse por escrito para que tengan validez.

(6) Cualquier alusión a la validez de las prescripciones legales tendrá solamente un significado aclaratorio. Incluso sin una aclaración de ese tipo, las prescripciones legales serán válidas en la medida en que no se modifiquen directamente ni se excluyan expresamente a través de los presentes AVB.

(1) Nuestras ofertas serán sin compromiso y no serán vinculantes. Así ocurrirá también cuando cedamos al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej. dibujos, planos, cálculos, estimaciones, referencias a normas DIN), demás descripciones de productos o documentos también en formato electrónico para los que nos reservemos el derecho de propiedad y autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del comprador conformará una oferta contractual vinculante. Siempre que no se desprenda de otro modo del pedido, tendremos derecho a aceptar dicha oferta contractual en el plazo de 2 semanas tras su recepción.

(3) La aceptación podrá ser por escrito (p. ej. mediante la confirmación del encargo) o a través de la entrega de la mercancía al comprador.

(1) El plazo de entrega se acordará en cada caso, o lo indicaremos al aceptar el pedido. De no ser así, el plazo de entrega será de una semana aproximadamente desde la formalización del contrato, lo que supondrá haber aclarado previamente todas las cuestiones técnicas necesarias.

(2) En caso de que no podamos satisfacer los plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a nosotros (falta de disponibilidad del servicio), informaremos de inmediato al comprador y le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco estuviera disponible en el nuevo plazo, tendremos derecho a rescindir total o parcialmente el contrato. Procederemos al reembolso inmediato de la contraprestación ya realizada por el comprador. Ocurrirá un caso especial de indisponibilidad del servicio en este sentido, si nuestro proveedor no nos entrega a tiempo la mercancía tras haber acordado una operación de cobertura congruente. No se verán afectados nuestros derechos legales de cancelación y rescisión, así como las disposiciones legales sobre la ejecución del contrato, en caso de que quede excluida esta obligación (p. ej. imposibilidad o inexigibilidad del servicio y/o cumplimiento posterior). Tampoco se verán afectados los derechos de cancelación y rescisión del comprador conforme al art. 8 de los presentes AVB.

(3) El retraso en la entrega se regirá por las disposiciones legales. En cualquier caso, se precisará un aviso por parte del comprador. Si nos retrasásemos en la entrega, el comprador podrá reclamar la compensación global de los daños y perjuicios derivados de la demora. El monto global por los daños y perjuicios ascenderá, por cada semana natural completa de retraso, al 0,5 % del precio neto (valor de entrega), aunque será cómo máximo del 5 % del valor de entrega de la mercancía suministrada con demora. Nos reservamos el derecho de demostrar que no se han producido daños ni perjuicios para el comprador, o que estos han sido mucho menores que el monto global citado.

(1) La entrega tendrá lugar ex almacén, lugar asimismo de cumplimiento. A petición y costa del comprador, se enviará la mercancía a otro lugar determinado (compra con envío). A menos que se acuerde de otro modo, tendremos derecho a concretar el tipo de envío (en particular, la empresa transportista, ruta de envío, embalaje).

(2) El riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de la mercancía pasará al comprador a más tardar al entregarle la mercancía. Sin embargo, en la compra con envío, el riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de la mercancía, así como el riesgo de demora, pasará en el momento de la entrega de la mercancía al expedidor, transportista, o la persona o entidad determinada para llevar a cabo el envío. Si se ha acordado la recepción, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, para la recepción acordada se aplicarán las disposiciones legales pertinentes del derecho sobre contratos de obra. Lo mismo ocurrirá para la cesión y recepción, si el comprador se retrasa en la aceptación.

(3) Si el comprador incurre en demora en la aceptación, si no colabora o si se retrasa nuestra entrega por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir la compensación por los daños y perjuicios resultantes, incluidos costes adicionales (p. ej. de almacenamiento). En este caso, calcularemos una indemnización del 4 % del precio neto por semana natural, limitada a los daños y perjuicios previsibles tras el transcurso habitual de los acontecimientos, y empezando por el plazo de entrega o por la falta de un plazo de entrega con la notificación de la disponibilidad de envío de la mercancía. No se verán afectados la identificación de daños y perjuicios superiores, ni nuestros derechos legales (sobre todo la compensación de costes adicionales, indemnización razonable, rescisión). No obstante, en el monto global se deberán tener en cuenta otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no se nos han generado daños ni perjuicios, o que estos han sido mucho menores que el monto global citado.

(1) Siempre que no se acuerde de otro modo, se aplicarán nuestros precios actualizados en el momento de la firma del contrato, ex almacén, más el impuesto legal sobre el volumen de negocios.

(2) En la compra con envío (art. 4, pár. 1), el comprador asumirá los costes de transporte ex almacén. El comprador correrá con los gastos aduaneros, comisiones, impuestos y demás tasas. Nuestra empresa no retirará los embalajes de transporte ni demás embalajes conforme a las indicaciones de la ordenanza sobre embalajes, ya que tales embalajes pasan a ser propiedad del comprador, excepto los palés.

(3) Para los nuevos clientes, las dos primeras entregas sólo son posibles mediante el pago por adelantado. A partir de la tercera entrega, el precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura, a menos que se acuerde lo contrario individualmente. En general, la fecha de la factura se considera el inicio del periodo de pago.

(4) Al vencer el plazo de pago acordado o el plazo antes mencionado, el comprador incurrirá en mora. El precio de compra devengará intereses al correspondiente tipo de interés vigente por mora legal durante el retraso. Nos reservamos el derecho de exigir otras compensaciones por mora. No se verá afectado nuestro derecho a intereses de vencimiento comercial (art. 353 del Código de Comercio alemán) frente a comerciales.

(5) El comprador tiene derecho de compensación y retención únicamente en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, no se verá afectado el art. 7, pár. 6.

(6) Si tras formalizar el contrato se constata que nuestro derecho al precio de compra está en riesgo por la incapacidad del comprador (p. ej. por la solicitud de apertura de un procedimiento concursal), tendremos derecho a no prestar el servicio y, dado el caso, a rescindir el contrato tras un plazo (art. 321 del Código Civil alemán) conforme a las disposiciones legales. En el caso de contratos sobre la producción de bienes no fungibles (fabricación de piezas unitarias), podremos declarar la rescisión de inmediato y no se verán afectadas las normas legales sobre la dispensabilidad del establecimiento de plazos.

(7) Se excluyen los pagos en efectivo que superen los 10 000 euros.

(1) Hasta el pago completo de todos nuestros derechos actuales y futuros derivados del contrato de compra y de la relación comercial en curso (créditos garantizados), nos reservamos el derecho de propiedad sobre la mercancía comprada.

(2) Las mercancías sujetas a la reserva de propiedad no se podrán pignorar a terceros ni ceder en garantía antes del pago integral de los créditos garantizados. El comprador deberá comunicarnos de inmediato por escrito si y en qué medida un tercero accede a la mercancía que nos pertenece.

(3) En caso de falta contractual del comprador, sobre todo en lo relativo al impago del precio de compra vencedero, tendremos derecho a rescindir el contrato conforme a las disposiciones legales y a reclamar la mercancía según la reserva de propiedad y la rescisión. Si el comprador no abonase el precio de compra vencedero, podremos hacer valer estos derechos solo si le hemos ofrecido un plazo razonable de pago sin éxito o si no se necesita establecer un plazo de este tipo conforme a las disposiciones legales.

(4) El comprador estará autorizado a seguir vendiendo y/o procesando la mercancía objeto de la reserva de propiedad en el curso normal de sus operaciones comerciales. En este caso se aplicarán las siguientes disposiciones complementarias.

a) La reserva de propiedad abarcará los productos derivados del procesamiento, mezcla o combinación de nuestra mercancía en todo su valor, de manera que seamos considerados el fabricante. Si, en caso de procesamiento, mezcla o combinación con la mercancía de un tercero, este se reserva el derecho de propiedad, adquiriremos una propiedad compartida en proporción al valor objetivo de esta mercancía procesada, mezclada o combinada. Por lo demás, se aplicarán las mismas disposiciones para el producto final que para la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.

b) El comprador nos cederá como garantía las reclamaciones contra terceros, derivada de la venta ulterior de la mercancía o el producto, en su totalidad o por valor de nuestro porcentaje de copropiedad de acuerdo con el apartado anterior. Aceptaremos esta cesión. Las obligaciones del comprador citadas en el pár. 2 también se aplicarán a las reclamaciones cedidas.

c) El comprador estará autorizado a reclamar el pago junto a nosotros. Estaremos obligados a no reclamar el pago siempre que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nuestra empresa, no incurra en mora de pago, no se solicite la apertura de un procedimiento concursal ni haya otros defectos en su capacidad. En caso contrario, podremos exigir que el comprador nos notifique las deudas cedidas y sus deudores, que ofrezca todos los datos necesarios para el cobro, que entregue la documentación correspondiente y que comunique a los deudores (terceros) la cesión.

d) Cuando el valor efectivamente liquidable de las garantías supere en más de un 10 % nuestros derechos, redimiremos tales garantías a nuestra elección si lo exige el comprador.

(1) En cuanto a los derechos del comprador en el caso de defectos materiales y legales (incluida la entrega equivocada o incompleta, así como el montaje inapropiado o la falta de instrucciones de montaje), se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se determine de otro modo a continuación. El plazo prescriptivo para reclamaciones por defectos será de 12 meses a partir de la transmisión del riesgo. Si se acuerda así, el plazo comenzará con la recepción. En todos los casos, no se verá alterado el plazo prescriptivo ante recurso por la entrega conforme a los art. 478, 479 del Código Civil alemán, que será de 5 años calculados a partir de la entrega del bien defectuoso.

(2) El fundamento de nuestra responsabilidad por defectos será, sobre todo, el acuerdo relativo a la calidad de la mercancía. Como acuerdo sobre la calidad de la mercancía, se aplicarán las descripciones de productos definidas como tales (también del fabricante) que se ceden al comprador antes del pedido o se incorporan en el contrato igual que los presentes AVB.

(3) Siempre que no se haya acordado la calidad, se deberá juzgar conforme a la normativa legal si existe o no defecto (art. 434, pár. 1 S 2 y 3 del Código Civil alemán). No obstante, no asumiremos responsabilidad alguna por las declaraciones públicas del fabricante o de otros terceros (p. ej. declaraciones publicitarias).

(4) Las reclamaciones por defectos del comprador exigirán que este haya cumplido sus obligaciones legales de examen y reclamación (art. 377, 381 del Código de Comercio alemán). Si en el examen o más adelante apareciera un defecto, se nos deberá notificar de inmediato por escrito. La notificación se considerará inmediata si tiene lugar en el plazo de dos semanas, para lo que bastará, como garantía de cumplimiento del plazo, el envío a tiempo. Con independencia de esta obligación de examen y reclamación, el comprador deberá notificar por escrito los defectos evidentes (incluida la entrega equivocada o incompleta) en menos de dos semanas a partir de la entrega, para lo que bastará, como garantía de cumplimiento del plazo, la notificación a tiempo. Si el comprador no efectúa el examen debido y/o no nos notifica el defecto, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto no indicado.

(5) Si el bien suministrado fuera defectuoso, el comprador podrá exigir, en primer lugar, entre la corrección del defecto (reparación) o el suministro de un bien sin defectos (sustitución) para el cumplimiento posterior. Si el comprador no aclarase cuál opción elige, podremos fijarle un plazo razonable para ello. Si el comprador no realizase la elección dentro del plazo, el derecho de elección pasará a nosotros tras su vencimiento.

(6) Tendremos derecho a que el cumplimiento posterior pendiente dependa de que el comprador abone el precio de compra vencedero. Sin embargo, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.

(7) El comprador deberá concedernos la oportunidad y el tiempo necesario para satisfacer el cumplimiento posterior pendiente; en concreto deberá hacernos llegar la mercancía reclamada para su examen o garantizarnos el acceso a esa mercancía a efectos de inspección. En caso de sustitución, el comprador deberá devolvernos el bien defectuoso conforme a las disposiciones legales.

(8) Correremos con los gastos necesarios con fines de examen y cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, infraestructura, trabajo y materiales, si efectivamente existe un defecto y siempre que los mismos no se vean incrementados por el hecho de que el bien comprado haya sido trasladado a otro lugar diferente del lugar de la entrega. Sin embargo, si se constata que la petición de reparación del comprador estaba injustificada, podremos exigir al comprador la compensación de los costes generados.

(9) En casos urgentes, p. ej. si peligra la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a corregir el defecto por sí mismo y a exigirnos la compensación de los gastos ocasionados. En caso de una corrección de este tipo por cuenta propia, se nos deberá informar de inmediato, a ser posible antes de proceder a ello. No se aplicará el derecho de corrección por cuenta propia en caso de que tengamos derecho a denegar el cumplimiento posterior pertinente conforme a las disposiciones legales.

(10) Si fracasase el cumplimiento posterior o si venciese el plazo razonable establecido por el comprador para el cumplimiento posterior o si no se precisase conforme a las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato o aminorar el precio de compra. Sin embargo, no procederá el derecho de rescisión en caso de defecto insignificante.

(11) Tendremos derecho a revocar la mercancía o cancelar entregas en caso necesario para analizar defectos y fallos de fabricación en base a sospechas justificadas, para evitar daños y perjuicios, o en circunstancias similares. Al tener constancia de la revocación de una mercancía entregada por nosotros, con independencia de frente a quién se haya presentado la revocación, el comprador ya no podrá utilizar la mercancía. Las contravenciones nos desvincularán de todo tipo de responsabilidad. Las reclamaciones del comprador con motivo de la revocación de la mercancía se atendrán a los presentes términos y condiciones de venta.

(12) Todas las demandas del comprador relativas a la compensación por daños y perjuicios, así como de gastos innecesarios, se regirán por el art. 8 y quedarán excluidas en el resto de los casos.

(1) A menos que se desprenda de otro modo de los presentes AVB, incluidas las siguientes cláusulas, seremos responsables en caso de violación de las obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales pertinentes.

(2) Seremos responsables de la compensación por daños y perjuicios, en caso de dolo y negligencia grave, con independencia del fundamento jurídico. En caso de negligencia leve, solo seremos responsables

a) por daños y perjuicios derivados de lesiones que afecten a la vida, la integridad física o la salud;

b) por daños y perjuicios derivados de la violación de una obligación contractual fundamental (sin cuyo cumplimiento no es posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo respeto confía regularmente y debe poder confiar la otra parte); en este caso, nuestra responsabilidad se verá limitada a la compensación de los daños y perjuicios previsibles que se producen típicamente, y en particular no asumiremos responsabilidad alguna por el lucro cesante, los daños y perjuicios imprevisibles, o las consecuencias de los defectos.

c) Además, en caso de violación negligente de una obligación contractual fundamental, se verá limitada nuestra obligación de compensación por daños y perjuicios a la nota de cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil por productos. Estaremos dispuestos a garantizar que el comprador pueda consultar la póliza de seguro pertinente, si así lo solicita.

(3) Las restricciones de responsabilidad derivadas del pár. 2 no serán aplicables, en la medida en que silenciemos un defecto maliciosamente o hayamos aceptado una garantía relativa a la calidad de la mercancía. Lo mismo ocurrirá con las reclamaciones del comprador conforme a la ley alemana de responsabilidad de los productos.

(4) Queda excluida cualquier otra responsabilidad relativa a la compensación por daños y perjuicios distinta a las previstas en el art. 7 y 8 sin tener en consideración la naturaleza jurídica del derecho aplicado. Así será en particular para las reclamaciones de compensación por daños y perjuicios debidas a otras violaciones de obligaciones o reclamaciones de compensación por daños y perjuicios materiales por actos ilegales conforme al art. 823 del Código Civil alemán

(5) La limitación conforme al pár. (4) también se aplicará siempre que el comprador, en vez de reclamar la compensación por daños y perjuicios, exija la compensación por gastos inútiles

(6) En la medida en que tengamos excluida o limitada la responsabilidad de compensación por daños y perjuicios, así se aplicará también en relación con la responsabilidad personal de compensación por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, representantes y auxiliares.

(1) No obstante lo dispuesto en el art. 438, pár. 1, n.º 3 del Código Civil alemán, el plazo prescriptivo general para reclamaciones por daños y perjuicios materiales y legales será de un año a partir de la entrega. Si se acuerda así, el plazo comenzará con la recepción.

(2) Sin embargo, si la mercancía es una estructura o bien que se ha utilizado para una construcción conforme a su utilidad habitual y que ha provocado su carácter defectuoso (material), el plazo prescriptivo será de 5 años a partir de la entrega (art. 438, pár. 1, n.º 2 del Código Civil alemán) conforme a la normativa legal. No se verán afectadas las normativas legales especiales relativas a derechos reales de devolución de terceros (art. 438, pár. 1, n.º 1 del Código Civil alemán), en caso de dolo del vendedor (art. 438, pár. 3 del Código Civil alemán) y para derechos en el recurso del proveedor (art. 478, 479 del Código Civil alemán; ascenderá a 5 años, contados a partir de la entrega del bien defectuoso).

(3) Los plazos prescriptivos anteriores del derecho de compra también se aplicarán para reclamaciones de compensación por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales basadas en un defecto de la mercancía, a no ser que la aplicación de la prescripción legal normal (art. 195, 199 del Código Civil alemán) hubiera dado lugar a una prescripción más corta en un caso concreto.

(4) Para la prescripción de todos los derechos que no estén sujetos a la prescripción por un defecto del bien, se aplicará un plazo de exclusión de 18 meses. Comenzará a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento del daño y de quién lo ocasionó.

(5) Los plazos prescriptivos de la ley alemana sobre responsabilidad de los productos no se verán afectados en todo caso.

(1) Para los presentes AVB y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador, se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos (contractuales) internacionales y supranacionales, en particular el derecho de compraventa de la ONU. En cambio, los requisitos y efectos de la reserva de propiedad conforme al art. 6 se someterán a la ley aplicable en el lugar de almacenamiento pertinente del bien en la medida en que posteriormente no se desautorice o quede sin efecto la elección de la ley aplicable afectada en favor del derecho alemán.

(2) Si el comprador es un comerciante conforme al Código de Comercio alemán, una persona jurídica del derecho público o un fondo común público, nuestra sede empresarial en D-61267 de Neu-Anspach será la jurisdicción exclusiva también a nivel internacional para todas las disputas resultantes directa o indirectamente de la relación contractual. Sin embargo, también podremos interponer demanda en la jurisdicción general del comprador.

(3) Con el acuerdo y la inclusión de los presentes términos y condiciones de venta, todos los términos y condiciones acordados anteriormente, excepto las reservas de propiedad acordadas, dejarán de tener validez.

Versión: Enero 2016

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